(Br.) Derecho y Ciencias Políticas
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Browsing (Br.) Derecho y Ciencias Políticas by browse.metadata.advisor "Bardales del Águila, Lionel"
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Item Eficacia de los apercibimientos y el cumplimiento de régimen de visitas - Juzgados de Familia de Tarapoto, 2020-2022(Universidad Nacional de San Martín. Fondo Editorial, 2024-09-26) Fernández Yuyarima, Elita; Gonzales Julón, Jhoiner; Bardales del Águila, LionelEficacia de los apercibimientos y el cumplimiento de régimen de visitas - Juzgados de Familia de Tarapoto, 2020-2022 La investigación desarrollada tuvo como objetivo general determinar la eficacia de los apercibimientos y el cumplimiento del régimen de visitas en los Juzgados de Familia de Tarapoto, 2020-2022; y, como objetivos específicos: 1. Conocer los criterios del juez de familia para decretar el apercibimiento al progenitor custodio que impide el cumplimiento del régimen de visitas; 2. Identificar los tipos de apercibimientos decretados contra el progenitor custodio que impide el cumplimiento del régimen de visitas; y, 3. Describir las consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas en perjuicio del menor custodio. Las variables consideradas fueron: Apercibimientos y régimen de visitas. La investigación tuvo un enfoque cuantitativo, de tipo básica, nivel descriptivo y diseño no experimental transversal. La población y la muestra lo conformaron 30 expedientes sobre procesos de tenencia y régimen de visitas en donde se dictaron apercibimientos contra el progenitor custodio durante los años 2020 al 2022. Se empleó como técnica el análisis documental y como instrumento la guía de análisis documental. Los resultados obtenidos fueron los siguientes: los criterios que el juez de familia utilizó para decretar el apercibimiento al progenitor custodio que impidió el cumplimiento del régimen de visitas fueron el incumplimiento reiterado, la intervención maliciosa y la ausencia de justificación válida; los tipos de apercibimientos decretados contra el progenitor custodio que impidió el cumplimiento del régimen de visitas fueron el requerimiento simple, el acompañamiento psicológico, la imposición de multa, la variación de la tenencia y el inicio de proceso penal; las consecuencias generadas en perjuicio del menor custodio por el incumplimiento del régimen de visitas fueron la afectación a su desarrollo emocional y psicológico, la presencia del síndrome de alienación parental, el menoscabo al interés superior del menor, el deterioro en la relación paterno filial y la vulneración del derecho a la igualdad. Concluyéndose que, los apercibimientos decretados para el cumplimiento del régimen de visitas en los Juzgados de Familia de Tarapoto, durante el año 2020-2022, no fueron eficaces, esto en razón de que hubo reiteración en el hecho impeditivo por parte del progenitor custodio, es decir, desacató el mandato impuesto en la sentencia, afectando gravemente el desarrollo emocional y afectivo del menor y el derecho a las visitas del progenitor no custodio.Item El derecho a la verdad desde la óptica del juez imparcial y la prueba de oficio, en la jurisprudencia peruana, 2022(Universidad Nacional de San Martín. Fondo Editorial, 2024-12-29) Aldaz Haya, Raúl Humberto; Bardales del Águila, Lionel; Siadén Valdivieso, José RobertoEl derecho a la verdad desde la óptica del juez imparcial y la prueba de oficio, en la jurisprudencia peruana, 2022 La presente investigación titulada “El derecho a la verdad desde la óptica del juez imparcial y la prueba de oficio, en la jurisprudencia peruana, 2022”. Tiene como objetivo general: Explicar si el derecho a la verdad se vulneraría desde la óptica del juez imparcial y la prueba de oficio, en la “jurisprudencia peruana”, 2022; es una investigación con enfoque cualitativo, con diseño de investigación de estudio de casos, para lo cual se analizaron 10 casaciones sobre prueba de oficio desarrolladas por las diferentes Cortes Superiores del país a través de una Guía de análisis documental y se entrevistó a 6 abogados penalistas con un cuestionario de preguntas abiertas. Los resultados sobre el análisis de las casaciones concluyen: En que el sistema procesal penal busca llegar a la verdad constituyendo un derecho del justiciable, bajo esta perspectiva la prueba de oficio es discrecional y su inaplicación no constituye falta y está sujeta a cumplimiento de cuatro requisitos: (i) Principio acusatorio, (ii) imparcialidad, (iii) derecho a la defensa, y (iv) que sea manifiestamente útil; los cuales se encuentran regulados en los artículos 385° y 422.5 del Código Procesal Penal. Sobre la posición de los entrevistados en torno al fundamento del derecho a la verdad como válido para promover iniciativas probatorias en el juicio oral, cuatro de los entrevistados coinciden en afirmar que la verdad como derecho constituye un deber constitucional encontrándose amparado en el art 3° de la Constitución Política como tal el Juez está habilitado para iniciativas probatorias, dos de los entrevistados manifiestan su reserva en torno a la actuación probatoria de oficio, sobre la existencia de tensiones entre el deber de imparcialidad todos coinciden en manifestar que si existen conflictos entre la imparcialidad y el derecho a la verdad, puesto que en el afán de buscar pruebas de oficio podría sesgar su actuación probatoria, sin embargo no existen respuestas unánimes cuatro de ellos afirman que debe prevalecer la búsqueda de la verdad y dos de ellos entrevistados indican que la actuación probatoria del juez podría vulnerar la imparcialidad del juez. En conclusión, la imparcialidad del juzgador no se vulnera por la iniciativa probatoria del juez, dado que, está sujeto a reglas especificadas en la normatividad vigente como la prohibición de incorporar hechos nuevos y que las partes conozcan las fuentes probatorias que se pretendan corroborar; que el fundamento para la actuación de la prueba de oficio es el derecho a la verdad como deber constitucional del Estado.Item Relación de la contaminación sonora y el derecho a un ambiente sano de la población adulto mayor, distrito de Morales, 2022(Universidad Nacional de San Martín. Fondo Editorial, 2024-12-11) Paz del Aguila, María Elena; Cachique Tuanama, Luz Judith; Bardales del Águila, Lionel; Ramírez Pinedo, Elsa MavilaLa presente investigación titulada “Relación de la contaminación sonora y el derecho a un ambiente sano de la población adulto mayor, distrito de Morales, 2022”, tuvo como objetivo general determinar las causas de la contaminación sonora y la relación que guardan con el derecho a un ambiente sano de la población adulto mayor en el distrito de Morales, 2022, como objetivos específicos: Analizar el alcance de las sentencias del TC sobre el derecho a un ambiente sano para mitigar la contaminación sonora de la población adulto mayor en el distrito de Morales e Identificar las políticas ambientales de derecho comparado para mitigar la contaminación sonora de la población adulto mayor en el distrito de Morales. Es de tipo Básica con enfoque cualitativo, diseño de investigación no experimental, teniendo como participantes a la población adulto mayor del distrito de Morales y fuente las sentencias del Tribunal Constitucional y las Políticas públicas ambientales del derecho comparado, utilizando como instrumentos la guía de preguntas de entrevista y la guía de análisis documental. El muestreo por conveniencia entrevistando a 20 personas adulto mayor del distrito de Morales. Obteniendo como resultado que las principales causas de la contaminación sonora en el distrito de Morales, son las discotecas y vehículos motorizados debido a las actividades de comercio de diversión nocturna; lo cual incide en el derecho a la vida y el derecho a un ambiente sano de la población adulto mayor ya que perjudica su salud, bienestar emocional y físico, al ser muy sensibles al ruido, les genera problemas auditivos, problemas con el sueño, genera estrés, ansiedad y tensión muscular. Así, de la entrevista realizada 17 adultos mayores señalaron las motos y discotecas como principal causa de contaminación sonora, 2 personas señalaron solo discoteca y 1 persona señaló solo los bares. Asimismo, 12 adultos mayores señalaron que la contaminación sonora incide en problemas de salud física y 8 personas indicaron que incide en problemas psicológicos como estrés y ansiedad. Por otro lado, las sentencias del Tribunal Constitucional y su alcance denota que se otorga en nuestra realidad social mucha importancia preservar el fundamental derecho a habitar en un medio adecuado, equilibrado y libre de contaminación, preservando y priorizando este derecho constitucional sobre otros con el fin de que la población pueda desenvolverse de manera digna. Finalmente, en diversos países es de atención prioritaria que se usen y destinen del Estado sus recursos a fin de incentivar que se puedan crear nuevas políticas verdes, que represente sostenibilidad en relación con el ambiente, solo así podremos proteger el derecho importante de los seres humanos a desarrollarse en un ambiente que esté libre de cualquier tipo de contaminante para un desarrollo social e individual donde se respete la dignidad humana, salud, para lo cual se debe utilizar los instrumentos, equipos, herramientas, personal capacitado, y además de la realización de constante fiscalización.