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    Relación de la conciliación extrajudicial en torno al desarrollo socio-biológico y familiar del niño en los procesos de régimen de visitas tramitados en los centros de conciliación del distrito de Tarapoto, 2019
    (Universidad Nacional de San Martín. Fondo Editorial, 2022-09-19) Diaz Alarcon, Yeny; Silva Huamantumba, Grethel
    La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), acoge la doctrina de la protección integral, la cual se basa “en reconocer una protección especial al niño por su condición de ser humano en desarrollo y a la vez se le brinda la calidad de sujeto de derechos y deberes”, consagrando “el interés superior del niño, como principio rector que sirve como garantía de aseguramiento respecto de los derechos sustantivos del niño” (Calderón, 2008). En el Perú, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 2132-2008-AA, señala que: “El principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y adolescente constituye un contenido constitucional implícito del artículo 4º de la Norma Fundamental (Constitución Política del Perú) en cuanto establece que, La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, (…)” (Lingán, 2013). En un plano local se señala que en torno a la tenencia acordada en los centros de conciliación carece de las garantías suficientes ya reseñadas (como sí acontece en la conciliación intraprocesal) y en especial no existen criterios para su determinación, lo cual vulnera el principio del interés superior de niño. Se concluye que la relación entre la conciliación extrajudicial y el desarrollo socio-biológico y familiar del niño en los procesos de régimen de visitas es significativa a consecuencia que si se llegó a un acuerdo conciliatorio en un 90%; asimismo, las medidas a imponer fueron las primarias; es por ello que la relación significativa se da por válida.

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